A- de 2023
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Fundacion Hospital San Vicente De Paul Rionegro·Demandado Gobernacion Del Quindio
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos de responsabilidad extracontractual del Estado por acción u omisión de entidad pública de cualquier régimen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Segundo Civil Municipal de Armenia (Quindío) y el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
Dicha controversia recae sobre el conocimiento de una demanda verbal de mínima cuantía interpuesta por la Fundación Hospital San Vicente de Paul de Rionegro Antioquia contra el departamento del Quindío, con el fin de que este le pague seis (6) facturas por servicios de salud prestados a población pobre no asegurada (PPNA) durante los años 2016 y 2017.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 546 de 2023, según el cual, el conocimiento de los asuntos en los que una IPS demande a entidades públicas, mediante demanda de reparación directa o declarativa de índole ordinario, por el no pago de unos servicios que ya se prestaron corresponde a los jueces de lo contencioso administrativo, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto a través de estos se cuestiona por parte de una IPS la responsabilidad extracontractual de entidades públicas.
Este tipo de controversias no corresponde a las previstas en el numeral 4º del Artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la medida en que no se relacionan, en estricto sentido, con la prestación de los servicios de la seguridad social.
En cambio, se trata de litigios presentados exclusivamente en torno a la financiación de unos servicios que ya se prestaron, que no implican a afiliados, beneficiarios o usuarios ni a empleadores.
En consecuencia, la Corte remitió el expediente al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Armenia para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Armenia (Quindío) y el Juzgado
- Sexto. Administrativo del Circuito de Armenia y DECLARAR que el conocimiento de la demanda ejecutiva presentada por la Fundación Hospital San Vicente de Paul de Rionegro Antioquia contra el departamento del Quindío, le corresponde al Juzgado
- Sexto. Administrativo del Circuito de Armenia.
- Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente CJU-3151 al Juzgado
- Sexto. Administrativo del Circuito de Armenia para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Armenia (Quindío) y a los sujetos procesales dentro del asunto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.